sábado, 24 de abril de 2010

PROCEDIMIENTO SUMARIO

EL PROCEDIMIENTO SUMARIO SE TRAMITIRA DE LA MANERA SIGUIENTE:
I. Al dictar auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el juez resolverá de oficio la
apertura del juicio oral sumario en los casos de delitos cuyo término medio aritmético
de la pena aplicable no exceda de 6 años;

II. En los casos de delitos cuyo término medio aritmético de la pena aplicable sea mayor
al límite que prevé la fracción anterior, el juez resolverá de oficio y de inmediato la
apertura del juicio oral sumario, si se da alguno de los siguientes supuestos:
a) Se trate de delito flagrante; o

b) Exista confesión ante la autoridad judicial o ratificación ante ésta la
confesión que se rindió en la investigación ministerial, apoyada con otros medios
de prueba como se establece en este Código.
III. En el caso de concurso de delitos, se tomará en cuenta para los efectos de la fracción
anterior, el supuesto de mayor penalidad.
Artículo 282.- Acordada la apertura del juicio oral sumario, se convocará a una audiencia pública
para el desahogo de pruebas, en la que se recibirán las mismas bajo las reglas siguientes:

I. Las documentales, se desahogarán conforme a su propia naturaleza y deberán
ofrecerse y ratificarse, en su caso, en la propia audiencia, por la parte oferente;

II. Para la inspección y reconstrucción de hechos; para el reconocimiento y la
confrontación y para la prueba presuncional o circunstancial, se estará a lo previsto en
este Código, debiéndose ofrecer en un término no mayor a tres días, a partir de que
surta efectos la notificación del auto de apertura del juicio y agotar su desahogo tres
días antes de la audiencia, ratificándose el contenido de dichas actuaciones previas
durante la misma;

III. Para las pruebas periciales, se procederá en la misma forma prevista en la fracción
anterior y el juez recabará dictámenes definitivos hasta tres días antes de la audiencia.
El dictamen pericial se rendirá conforme a las reglas de este Código. Obtenidos los
dictámenes y conocidos por las partes, se citará a los peritos a la audiencia para que
en ella los ratifiquen y, en su caso, sean interrogados por las partes. Cuando fuere
necesario, el juez podrá de oficio nombrar un perito tercero en discordia, para que en
un término no mayor al que se le otorgó a las partes, rinda y ratifique su dictamen. Este
perito también deberá presentarse a la audiencia, en los mismos términos y
condiciones que sus pares;

IV. Para las pruebas testimoniales y careos o para la ampliación de la confesión en
términos del artículo 216, se ofrecerán y recibirán dichas probanzas en el marco de la
citada audiencia y su desahogo y valoración se regirán por los principios de oralidad, inmediatez, concentración, contradicción y publicidad; pudiendo tanto el juzgador como
las partes interrogar al procesado y, en su caso al agraviado y a los testigos, en
términos del articulo 251 de este Código;

V. Al concluir la recepción de las pruebas, el juez conminará a las partes a verter sus
alegatos finales, sin detrimento al derecho que tienen de presentar sus conclusiones
por escrito, en términos del artículo 283 de este ordenamiento. Habiéndose expuesto
los alegatos, se dará por cerrada la audiencia.

VI. Entre el acuerdo de inicio del juicio oral sumario y la realización de la audiencia de
mérito, no deberá transcurrir un plazo mayor a cuarenta días hábiles;

VII. El juez acordará lo que corresponde en cuanto a los citatorios, la preparación de las
probanzas, las medidas de apremio que se requieran para la adecuada realización de
la audiencia y su eventual diferición, en términos de lo dispuesto por este Código,
siendo aplicable en lo conducente el Reglamento de los juicios Orales sumarios,
expedido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;

VIII. La audiencia sólo podrá diferirse mediante auto debidamente fundado y motivado, sin
que pueda excederse de forma alguna el termino previsto en la fracción VI de este
mismo artículo;

IX. Antes del inicio de la audiencia y, cuando resulte oportuno, durante el desarrollo de
ésta, el juez expondrá a las partes las opciones de que disponen para la resolución
pronta de su controversia, mediante la aplicación de las disposiciones de la vigente
Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos. En caso de haber
conformidad entre las partes de ser posible a criterio del juez, se declarará concluido el
juicio oral sumario y se reemitirá el expediente para su tramitación conforme al
ordenamiento antes referido.

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