sábado, 24 de abril de 2010

DECLARACION PREPARATORIA DEL INCULPADO Y NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR

La declaracion preparatoria se rendirá en forma oral o escrita por el inculpado, quien
podrá asesorarse por su defensor; se recibirá en un local en que tenga acceso el público, sin que
deban estar presentes los testigos que se examinarán en relación con los hechos que se
investigan.
la declaracion preparatoria comenzara por las generales del inculpado, en las que se incluiran tambien los apodos si los tuviere, la comunidad indigena a la que pertence, idioma español y sus demas circunstancias personales. Acto seguido se le hara saber el derecho que tiene para defenderse por si o por persona de confianza, advirtiendole de que si no lo hciere el juez le nombrara uno.
se le hara saber en que consiste la denencia o querella, asi como los nombres de sus acusadores y de los testigos que declaren en su contra, se le preguntara si es de su voluntad declar y en su caso si es asi, se le examinara sobre los hechos consignados.
si el inculpado decide no declarar se respetara su voluntad dejando constancia de ello en el expediente.
Acto seguido el juez lo interrogará sobre su participación en los hechos imputados y practicará
careos entre el inculpado y los testigos que hayan declarado en su contra y estuvieren en el lugar
del juicio, para que aquél y su defensor puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su
defensa, mismo derecho que corresponderá al Ministerio Público.
No pueden ser defensores quienes se hallen presos o estén siendo procesados.
Tampoco los condenados por alguno de los delitos señalados en el Codigo Penal.
El inculpado podrá designar persona de su confianza para que lo defienda. En caso de que la
designación no recaiga en quien tenga cédula profesional de licenciado en derecho o autorización
de pasante conforme a la ley de la materia, el Tribunal dispondrá que intervenga, además del
designado, un defensor de oficio.
Si el inculpado designa a varios defensores, éstos nombrarán en el mismo acto a un representante común; y si no lo hicieren, el juez lo determinará. Si concurren a la audiencia varios agentes del Ministerio Público, sólo uno hará uso de la voz.

1 comentario: