Dictado el auto de plazo constitucional se ordenará poner el proceso a la vista de las
partes para que ofrezcan las pruebas que a sus intereses convengan, procurando desahogarlas
conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 del cppv.
Transcurridos los términos a que se refiere el artículo anterior o si no se promoviere
prueba, el juez declarará cerrada la instrucción y abrirá el período de juicio, conforme a lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 163 del cppv.
sábado, 24 de abril de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario