sábado, 24 de abril de 2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Dictado el auto de plazo constitucional se ordenará poner el proceso a la vista de las
partes para que ofrezcan las pruebas que a sus intereses convengan, procurando desahogarlas
conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 del cppv.

Transcurridos los términos a que se refiere el artículo anterior o si no se promoviere
prueba, el juez declarará cerrada la instrucción y abrirá el período de juicio, conforme a lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 163 del cppv.

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