sábado, 24 de abril de 2010

CAREOS

los careos procesales se practicarán cuando exista contradicción en las declaraciones
de dos personas, pudiendo repetirse cuando el juez o tribunal lo estime oportuno o cuando surjan
nuevos puntos de contradicción.

El careo procesal se practicará bajo la supervisión personal del juez o tribunal. Sólo
concurrirán a la diligencia las personas que deban carearse, las partes y los intérpretes si fuere
necesario, pudiendo estar presentes el coadyuvante o el representante legal.

El careo principiará con la lectura de las declaraciones consideradas contradictorias, llamando la
atención a los careados sobre sus contradicciones, a fin de que discutan entre sí y pueda aclararse
la verdad.

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