sábado, 24 de abril de 2010

PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUECES

El mismo día en que el inculpado o su defensor presenten sus conclusiones o en el
momento que se haga la declaración a que se refiere el artículo anterior, se citará a una audiencia
que se efectuará dentro de los cinco días siguientes, misma que tendrá efectos de citación para
sentencia.

Para el juicio ordinario, en la audiencia, el juez, el Ministerio Público y la defensa
podrán interrogar al acusado sobre los hechos materia del proceso. De ser necesario y posible, a
criterio del tribunal, se repetirán las diligencias de prueba que se hubieren practicado durante la
instrucción, se dará lectura a las constancias que las partes señalen y después de oír sus alegatos
se tendrá por visto el proceso, con lo que terminará la diligencia. Contra la resolución que niegue o
admita la repetición de las diligencias de prueba no procede recurso alguno.

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