sábado, 17 de abril de 2010

CITACIONES

Con excepcion de los servidores publicos que gocen de fuero, toda persona esta obligada a presentarse ante los tribunales y ante el ministerio publico cuando sea citada, a menos que no pueda hacerlo por que padezca alguna enfermedad que se lo impida o tenga alguna otra imposibilidad fisica para presentarse, lo que debera justificar plenamente.
Si las personas obligadas a presentarse son menores de edad o han sufrido lesiones, el mp veera, de ser posible, que sean acompañadas por profesionales que les brinden ayuda psicologica o la seguridad que consideren necesarias.
las citaciones podran hacerse verbalmente, mediante cedula, por telegrafo o por cualquier otro medio electronico, anotandose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente.
las citaciones contendran:
1 la designacion legal de la autoridad ante la que deba presentarse el citado
2 el nombre, apellido y domicilio del citado si supiere o, en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo
3 el dia, la hora y el lugar en que debe comparecer
4 el medio de apremio que se le aplicara si no comparece
5 la firma o la transcripcion de la firma del servidor publico que ordena la citacion
la citacion a los militares y servidores publicos se hara por conducto del superior jerarquico respectivo, a menos que el exito de la tramitacion requiera que no se haga asi.

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