La aclaración procede contra sentencias definitivas y podrá pedirse una sola vez por
cada parte.
La aclaración se pedirá ante el juez que dictó la sentencia dentro del término de tres
días, contado a partir de la notificación, expresando claramente la contradicción, ambigüedad,
oscuridad o deficiencia de que adolezca, en concepto del promovente.
En ningún caso se alterará, con pretexto de aclaración, el fondo de la sentencia y su
resolución se tendrá como parte integrante de aquélla.
Contra la resolución que otorgue o niegue la aclaración del fallo no procede recurso alguno.
La aclaración propuesta interrumpe el término señalado para la apelación.
sábado, 24 de abril de 2010
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