sábado, 24 de abril de 2010

ACCION PENAL

Corresponde al ministerio publico en ejercicio de la accion penal:
I. Promover la incoación del proceso penal y, de ser procedente, la negativa de la libertad
provisional;

II. Solicitar las órdenes de comparecencia para la declaración preparatoria y las de aprehensión
que sean procedentes;

III. Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para efectos de la reparación del daño;

IV. Presentar las pruebas que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del
inculpado;

V. Pedir la aplicación de las sanciones respectivas; y

VI. realizar todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular del
proceso.

El Ministerio Público no ejercerá la acción penal cuando:

I. Los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito;
I. Aun pudiendo serlo, resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos;

III. Esté extinguida legalmente

IV. Esté probado plenamente que el inculpado actuó en circunstancias que excluyen el delito.

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