La competencia de los jueces de acuerdo al cppv art 15 dice que en materia se administraran por:
Jueces de comunidad (Los cuales relizaran las requisitorias correspondientes)
Jueces Municipales. (conoceran deacuerdo a la cuantia y delitos que no exadande dos años de prision)
Jueces Menores. (conoceran deacuerdo a la cuantia y delitos que no exedan de 5 años de prision)
Jueces de Primera Instancia. (deacuerdo a la cuanti y que exedan de 5 años de prision)
Salas del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.
El pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
sábado, 10 de abril de 2010
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