sábado, 17 de abril de 2010

INVESTIGACION MINISTERIAL

El ministerio pùblico esta obligado a iniciar la investigacion ministerial cuando se le presente denuncia, querella o por cualquier otro medio conozca de autos que puedan ser sustituidos de uno o màs delitos y se hayen satisfechos los requisitos que exiga la ley.
No esta obligado el Ministerio a Proceder de oficio cuando:
1. se trate de delitos en los que solo se pueda proceder de querella, si esta no se ha presentado o
2. la ley exiga algun requisito previo y no estè satisfecho
El mp deberà recibir las denuncias, querellas o requerimientos de autoridadees como requisito indispensable para la integracion de la investigacion ministerial..
los mayores de dieciseis años podran querellarse por si mismos cuando se trate de un menor de esta edad o un incapaz su formulacion correspondera a quien ejerza la patria potestad o la tutela.

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