sábado, 24 de abril de 2010

SENTENCIA IRREVOCABLE

Son irrevocables y causan ejecutoria:

I. Las sentencias pronunciadas en primera instancia, cuando se hayan consentido expresamente o
cuando concluido el término no se interpusiere recurso;

II. Las sentencias contra las cuales la ley no conceda recurso alguno.

ACLARACION DE SENTENCIA

La aclaración procede contra sentencias definitivas y podrá pedirse una sola vez por
cada parte.
La aclaración se pedirá ante el juez que dictó la sentencia dentro del término de tres
días, contado a partir de la notificación, expresando claramente la contradicción, ambigüedad,
oscuridad o deficiencia de que adolezca, en concepto del promovente.
En ningún caso se alterará, con pretexto de aclaración, el fondo de la sentencia y su
resolución se tendrá como parte integrante de aquélla.

Contra la resolución que otorgue o niegue la aclaración del fallo no procede recurso alguno.

La aclaración propuesta interrumpe el término señalado para la apelación.

SENTENCIA

La sentencia se dictará de conformidad con lo dispuesto en este Código para las
resoluciones judiciales.

Se condenará al inculpado cuando se pruebe la existencia del delito que se le imputa y su plena
responsabilidad.