sábado, 24 de abril de 2010

ASEGURAMIENTO DEL INCULPADO.

Los servidores públicos que practiquen diligencias de investigación ministerial
estarán obligados a detener a los probables responsables de un delito, si éste se persigue de
oficio, sin necesidad de orden judicial:

I. En caso de flagrancia;

II. En casos urgentes, bajo su responsabilidad, ordenando por escrito la detención, fundando y
motivando los indicios que acrediten:

a) La comisión de un delito grave;

b) Riesgo de que el probable responsable pueda sustraerse a la acción de la justicia;

c) Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no se pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.
EXISTE FLAGRANCIA CUANDO:
I. La persona es detenida al momento de cometer el delito;

II. Inmediatamente de ejecutado el delito, la persona es perseguida materialmente; o

III. La persona es señalada como responsable por el ofendido, la víctima o algún testigo presencial
de los hechos o quien hubiere participado con ella en la comisión del delito; se encuentre en su
poder el objeto, instrumento o producto del delito o bien aparezcan huellas o indicios que hagan
presumir fundadamente su participación, siempre y cuando se trate de un delito grave; no haya
transcurrido un término de cuarenta y ocho horas desde el momento de la comisión de los hechos
delictivos; se haya iniciado la investigación ministerial respectiva y no se hubiere interrumpido la
persecución de la persona.

Se califican como graves por afectar de manera importante los valores
fundamentales de la sociedad, los perseguibles de oficio sancionables con más de seis años de
prisión en el término medio de su punibilidad.

Las órdenes de aprehensión se ejecutarán por el Ministerio Público por conducto de
la policía bajo su mando. Las autoridades o corporaciones a quienes se les solicite, auxiliarán
obligatoriamente al Ministerio Público en la ejecución de los mandamientos judiciales.

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