sábado, 17 de abril de 2010

CITACIONES

Con excepcion de los servidores pùblicos que gocen de fuero, toda persona esta obligada a presentarse ante los tribunales y ante el ministerio pùblico cuando sea citada, a menos que no pueda hacerlo por que padezca alguna enfermedad que se lo impida o tenga algna otra imposibilidad fisica para presentarse lo que deberà justificar plenamente.

Si las personas obligadas a presentarse son menores de edad o han sufrido lesiones, el ministerio pùblico proveera, de ser posible, que sean acompañados por profesionales que les briden ayuda psicologica o la seguridad personal que considere necesarias.

Las citaciones podran hacerse mediante cedula, por telegrafro o por cualquier medio electronico, anotandose en cuaquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente.

Las citaciones contendran:
1 la designacion legal de la autoridad ante la que deba presentarse el citado
2 nombre, apellido y domicilio del citado si se supiere o, en caso contrario, los datos que se dispongga para identificarlo
3 el dia, hora y lugar que debe comparecer
4 e medio de apremio que se le aplicarà si no se commparece
5 la firma o la transcripcion de la firma del servidor`pùblico que ordena la citacion.

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