sábado, 17 de abril de 2010

AUDIENCIAS DE DERECHO

Las audiencias seran publicadas por regla general, si el tribunal, por razones de orden moral o de afectacion al orden publico, dispone que sean privadas, se efectuaran en su despacho. en cualquier caso, concurriran el mp, el inculpado y su defensor.
cuando no concurra alguno de ellos, el tribunal diferira la audiencia, sin perjuicio de imponer las correcciones disciplinarias y los medios de apremio que juzgue pertinentes.
en las audiencias el inculpado podra defenderse por si mismo o por medio de su defensor. el mp intervendra tantas veces como sea necesario.
el inculpado que tuviera varios defensores se hara escuchar solo `por uno de ellos, cada vez que corresponda intervenir en la defensa.
antes de cerrarse el debate, quien presida la audiencia preguntara al inculpado si queire hacer uso de la palabra y en caso afirmativo esta se le concedera.
si el inculpado altera el orden o insulta a cualquier persona que se halle en la audiencia , se le apercibira de que si sigue con esa actitud, ya no podra estar presente, si a pesar de eso continua se le retirara del local y la audiencia proseguira con su defensor.
si es el defensor quien altera el orden, se le apercibira para que desista de su actitud, si sigue se hara lo mismo que con el inculpado y se le impondra por el tribunal la correcion disciplinaria que se considere aplicable y se designara un defensor de oficio al inculpado.

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