sábado, 24 de abril de 2010

CONSIGNACION ANTE LOS TRIBUNALES

En cuanto aparezca de la investigación ministerial que se han acreditado los
elementos de integración del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, el
Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales, quienes para el libramiento de la orden de aprehensión se ajustarán a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si el ejercicio de la acción penal es con detenido, el tribunal que reciba la consignación la radicará
de inmediato, quedando el inculpado a su disposición para los efectos constitucionales. Desde la
internación, el Ministerio Público dejará constancia de que el detenido quedó a disposición de la
autoridad judicial y entregará copia al encargado del reclusorio o del centro de salud, quien
asentará día y hora de su recepción.

El juez que reciba la consignación con detenido procederá de inmediato a determinar si la
detención fue o no apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el
primer caso, la ratificará y, en el segundo, decretará la libertad de aquél con las reservas de ley.

No será necesario que estén reunidos tales requisitos, cuando el delito no merezca pena corporal.
El Ministerio Público hará la consignación ante la autoridad judicial, siempre que de
la investigación ministerial resulte necesaria la práctica de un cateo o la recepción de una prueba
fuera del Estado. Cuando el Ministerio Público reciba diligencias practicadas por otra autoridad, si hubiere detenidos y la detención fuere justificada, hará inmediatamente la consignación al juez. Si fuere injustificada, ordenará que los detenidos queden en libertad. Cuando el delito merezca pena que no sea la de prisión, se dispondrá la libertad sin necesidad de
caución, sin perjuicio de solicitar el arraigo correspondiente.

2 comentarios:

  1. muchísimas gracias.. me ayudó bastante!

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  2. DESEO SABER SOBRE DELITOS SEXUALES, CUANDO LA VICTIMA ACTUALMENTE, ES MAYOR DE EDAD Y EL DELITO SE COMETIÓ CUANDO ERA MENOR DE EDAD DE 10 A 14 AÑOS.

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