sábado, 24 de abril de 2010

ATENCION MEDICA A LOS LESIONADOS

La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones provenientes de delito se hará
preferentemente en los hospitales públicos. Cuando por la urgencia del caso o la gravedad de la
lesión se requiera la intervención medica inmediata y no fuese posible recurrir a un hospital que
preste servicios al público en general, se acudirá a los establecimientos de salud más cercanos.

Si el lesionado no debe estar privado de su libertad, la autoridad que conozca del caso podrá
permitir que sea atendido en lugar distinto, bajo la responsiva de un médico con título legalmente
expedido, previa clasificación legal de las lesiones.
El lesionado informará a la autoridad el lugar donde será atendido y si hubiere algún
cambio de éste o de su domicilio. La falta de aviso ameritará la imposición de una corrección
disciplinaria.
La atencion medica tendra las obligacion siguientes:
I. Atender debidamente al lesionado;

II. Avisar a la autoridad correspondiente de cualquier accidente o complicación que sobrevenga,
expresando si es consecuencia inmediata o necesaria de la lesión o si proviene de otra causa;

III. Comunicar inmediatamente a la misma autoridad todo cambio de domicilio del lesionado o del
lugar donde sea atendido; y

IV. Extender certificado de salud o de defunción, en su caso, y los demás requeridos por la
autoridad.
los certificados de salud o de defuncion, expedidos por medicos particulares, se sujetaran a la revivision de los medicos oficiales.

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