sábado, 24 de abril de 2010

JUICIO. CONCLUSIONES

Cerrada la instrucción en el procedimiento ordinario, se pondrá la causa a vista del
Ministerio Público por diez días para que formule conclusiones por escrito. Si el expediente
excediere de doscientas fojas, por cada cincuenta de exceso o fracción se aumentará un día al
término señalado. El incumplimiento de esta disposición se hará del conocimiento del Procurador
para que las formule en igual término.
Al formular sus conclusiones, el Ministerio Público hará una exposición breve de los
hechos y de las circunstancias peculiares del procesado, propondrá las cuestiones de derecho
pertinentes a su juicio y citará las leyes, jurisprudencia o tesis jurisprudenciales, ejecutorias o
doctrinas aplicables en apoyo de su determinación, en el sentido de haber lugar o no a formular
acusación.
Si las conclusiones son de no acusación; las formuladas no comprenden algún delito
que resulte probado durante la instrucción o se omite petición por cuanto a la reparación del daño; son contrarias a las constancias procesales o en ellas no se cumple con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez las enviará con el expediente al Procurador General de Justicia, indicando con claridad el motivo del envío que, de ser procedente, dará lugar a la suspensión de uno a tres meses de quien las formuló, salvo el primer caso.

La inobservancia del envío por parte del juzgador será sancionada con suspensión de uno a tres
meses de su cargo.
Cuando los acusados fueren varios, el término será común para todos.

Las conclusiones del Ministerio Público o del Procurador no podrán modificarse sino
por causas supervenientes que beneficien al acusado antes de dictarse la sentencia.

La defensa puede retirar o modificar sus conclusiones en cualquier tiempo, antes de que se
declare visto el proceso.

Si no formula conclusiones en el término que para ese efecto se le concedió, se tendrán por
formuladas las de inculpabilidad.

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