sábado, 24 de abril de 2010

INSTRUCCION. REGLAS GENERALES DE LA INSTRUCCION

El tribunal ante el cual se ejercite la accion penal practicara todas las diligencias procedentes.
Este remitira la orden de aprehension al agente del MP o al PGJ.
Durante la instrucción, el tribunal que conozca del proceso observará, de acuerdo
con lo establecido en el Código Penal, las circunstancias peculiares del delincuente, allegándose
datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conducta anteriores; los
motivos que lo impulsaron a delinquir; sus condiciones económicas y las especiales en que se
encontraba en el momento de la comisión del delito; la pertenencia en su caso a una comunidad
indígena, sus prácticas y características que como miembro de ella pueda tener; los demás
antecedentes personales que puedan comprobarse; la calidad de las personas ofendidas y las
circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor grado de
temibilidad.

El tribunal tomará conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho
en la medida requerida para cada caso, con amplias facultades para allegarse los datos a que se
refiere este artículo y actuará de oficio para ese objeto.

Cuando el inculpado pertenezca a una comunidad indígena, el juez se allegará dictámenes
periciales, a fin de que profundice en el conocimiento de su personalidad y capte su diferencia
cultural respecto de la media nacional.

La instruccion terminara en el menor tiempo posible. Cuando el delito tenga señalada una sancion maxima que exceda de dos años de prisión, se concluirá dentro de seis meses; si la
sanción máxima es de dos años de prisión o la aplicable no es privativa de libertad, la instrucción
deberá terminarse en sesenta días.

Los términos a que se refiere este artículo se contarán a partir de la fecha del auto de formal
prisión o de sujeción a proceso y podrán ampliarse por el juez hasta por dos meses más cuando el
acusado lo solicite por considerarlo necesario a su defensa.

Cuando el tribunal considere agotada la instrucción, pondrá el proceso a la vista del Ministerio Público por tres días y por otros tres a la del procesado y su defensor para que, en su
caso, promuevan las pruebas que estimen pertinentes y que puedan practicarse dentro de los
quince días siguientes al en que se notifique el auto que recaiga a la solicitud de la prueba.

Transcurridos o renunciados los términos a que se refiere, o si no se hubiere
promovido prueba, el tribunal, de oficio, cerrará la instrucción, enviando copia del auto
correspondiente al tribunal de alzada, para los efectos legales a que haya lugar.

Cuando en un asunto penal sea necesario comprobar un derecho civil, se hará por
cualquier medio de prueba en el curso de la instrucción.

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