sábado, 24 de abril de 2010

LA DOCUMENTAL

Son aquellos documentos publicos y privados considerados como tales en el cpcv.
El juez o tribunal recibirá las pruebas documentales que las partes presenten durante
la instrucción y las agregará al expediente, asentando razón en autos.
Cuando alguna de las partes pidiere copia o testimonio de un documento que obre
en archivos de dependencias u organismos públicos, el tribunal ordenará a la autoridad
correspondiente que le expida y remita copia oficial de dicho documento. Con la solicitud
presentada por una de las partes, se dará vista a la otra para que, dentro de tres días, pida a su
vez se adicionen las constancias que crea conveniente del mismo asunto. En todo caso, el tribunal
resolverá de plano si son procedentes las peticiones que las partes formulen.
Los documentos que se encuentren fuera de la jurisdicción del tribunal donde se sigue el procedimiento, se compulsarán a virtud de exhorto dirigido al del lugar en donde se hallen.

Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los
interesados, que presente otro, se reconocerán por aquél. Para tal efecto, se le mostrarán los
originales y se le dejará ver todo el documento.
Los documentos redactados en idioma extranjero se presentarán originales,
acompañados de su traducción al español. Si ésta fuera objetada, se ordenará que sean
traducidos por los peritos que designe el juez o tribunal.

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