iniciada la investigacion ministerial, esta tenderà a probar el cuerpo del delito en el caso que se indaga, las circunstancias en que fue cometido, la identidad y responsabiidad de quienes participaron en el, asi como salvaguardar los legitimos intereses de la victima u ofendido, asegurar a las personas y cosas relacionadas con los hechos, precisar los daños y perjuicios causados y cuanto mas sea conduncente a desarrollarla conforme a su naturaleza y finalidades.
Toda persona que deba rendir declaracion tendrà derecho a hacerlo asistida por un abogado que ella nombre a su costa, a excepcion de los testigos y de los peritos.
El ministerio publico dictara las ordenes para la necrocirugia y el levantamiento de las actas de defuncion respectivas.
no podra consignarse a ninguna persona si existe como unica prueba la confesion, la policia ministerial podra rendir informes para no obtener confesiones, si lo hace, estas careceran de valor probatorio.
sábado, 17 de abril de 2010
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